Forma de proceder ante una denuncia de posible abuso por parte de un agente eclesiástico de la Diócesis de Guasdualito


¿Cuáles son los canales de denuncia canónica en la Diócesis de Guasdualito?

La Diócesis de Guasdualito, a través de la Oficina Diocesana de Prevención y protección de abusos a Niños, Niñas, Adolescentes y Personas Vulnerables, acompañará y actuará conforme a lo establecido en las normas diocesanas y en las exigencias de la Iglesia Universal y de legislación venezolana.

¿Cómo saber si un sacerdote o un diácono del presunto delito hace parte de la Diócesis de Guasdualito?

Buscar por el nombre o por el apellido del ministro ordenado

¿Cómo saber si un seminarista del presunto delito hace parte de la Diócesis de Guasdualito?

Comunicarse de forma inmediata a la Cancillería Eclesiástica de la Diócesis de Guasdualito

¿Cuáles son los derechos canónicos de las víctimas agredidas por un miembro de la Iglesia Católica?

Ser informadas acerca de los servicios establecidos para presentar su denuncia (Art. 2)Denunciar los hechos ante las autoridades canónicas (Art. 2)
Recibir un trato digno y respetuoso (Art. 5)Recibir asistencia medica, psicológica, terapéutica según el caso (Art. 5)
Recibir acogida, escucha y asistencia en el seguimiento de los procesos de investigación frente al posible caso de abuso (Art. 5)Recibir apoyo psicológico o jurídico para el ejercicio de sus derechos ante la ley civil o diversas instancias gubernamentales (Art. 19)
Ser asistida por un abogado canónico en el proceso penalRecibir información oficial sobre los resultados del proceso (Art. 17)

Forma de proceder ante una denuncia de posible abuso por parte de un agente eclesiástico de la Diócesis de Guasdualito

Paso 1

Recibida la denuncia por el presunto abuso, el Director sustanciará de
manera oportuna y elaborará un informe previo por escrito, en el que se
señalen, de manera detallada, todas las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, cómo ocurrieron los hechos, la identificación plena de la persona
denunciante y del presunto agresor, así como cualquier otro elemento que
pueda ser útil para la investigación. Este documento será remitido al
Obispo.

Paso 2

El Obispo revisará cuidadosamente el informe, pudiendo consultar a
persona (s) con experiencia, para determinar que haya veracidad en los
denunciantes y que existen indicios bien fundados sobre la presunta
comisión del delito.

Paso 3

Si se comprueba o hay serios indicios de que es una denuncia falsa o sin
fundamento, el Obispo deberá actuar con cautela y como lo indican los
documentos oficiales de la Iglesia.

Paso 4

De haber verosimilitud en dicha denuncia, el Obispo notificará al presunto
agresor la denuncia existente, para ponerlo en conocimiento de lo
acontecido y de su asistencia a las entrevistas. También, el Obispo, deberá
escuchar sus alegatos de defensa. Todo ha de quedar debidamente
plasmado en un acta que será firmada por ambos. Así mismo, le aconsejará
que enfrente con verdad, esperanza y espíritu de fe, el procedimiento a
seguir.

Paso 5

De la misma manera, notificará a la víctima, a fin de informarle sobre el
inicio de la investigación previa del presunto abuso, de su asistencia a las
convocatorias y de todos los derechos que como tal le asisten. Asimismo,
poniendo de manifiesto la generosidad, caridad y justicia que caracterizan a
la Iglesia Católica, y actuando en garantía de la protección y apoyo tanto
de la víctima como de sus representantes, se apoyará en el Equipo
Multidisciplinario para que le sea prestado el acompañamiento necesario.

Paso 6

En caso de considerarlo pertinente, el Obispo podrá imponer medidas
cautelares, según lo establecido por la normativa de la Iglesia, tales como
suspender el ejercicio del ministerio, enviarlo a una casa de retiro o a su
casa de familia y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.

Paso 7

El Obispo procederá a informar por escrito al Dicasterio de la Fe que se ha
iniciado la investigación previa de un presunto delito de abuso.

Paso 8

Durante el proceso de investigación, el Obispo debe apoyarse en un
presbítero y un notario, que incluso puede ser de fuera de la diócesis, para
que lleven a cabo la investigación. Así mismo designará dos asesores
especialistas quienes le ayudarán en la toma de decisión después de la
investigación previa. Es de resaltar que el proceso de investigación tendrá
como finalidad la búsqueda de la verdad y, quien sea investigado, tendrá
derecho a su defensa y a un proceso justo y transparente. De cada actuación
realizada se elaborará un acta firmada por los participantes y el notario.

Paso 9

Al finalizar la investigación previa, el Obispo presentará a los asesores
especialistas las actas de investigación para que emitan su opinión por
escrito. Con dicha opinión, el Obispo dará un voto sobre la culpabilidad o
no del acusado y enviará copia certificada de las actas y otros documentos de la investigación previa al Dicasterio de la Fe.

Paso 10

A este momento de la investigación, les comunicará tanto a la víctima
como al denunciado la finalización de la investigación y el envío de las
actas correspondientes al Dicasterio de la Fe, indicándole al presunto autor
que debe mantener las medidas cautelares recibidas

Paso 11

En su debida oportunidad, la Dicasterio de la Fe enviará respuesta al
Obispo en relación a la investigación previa realizada, pudiendo plantear
dos acepciones: 1.- Que exponga que no hay méritos para continuar, dada
la posible inocencia del acusado; y 2.- La apertura de un Proceso
Administrativo Penal, de acuerdo con lo establecido en el canon 1720 del
Código de Derecho Canónico.

Paso 12

La comunicación dirigida al Obispo procedente de la Dicasterio de la fe, le
orientará sobre los pasos a dar conforme a la decisión dictada.

Paso 13

En caso de que resultara inocente y el tenor de la denuncia pueda ser de
tipo calumnioso, el denunciado tiene el derecho a exigir la debida
reparación, tanto en el campo civil como eclesiástico y, a la vez, ser
rehabilitado en su buena reputación y confiabilidad.

Paso 14

En el caso de que se compruebe su responsabilidad, luego del proceso
administrativo, se le comunicará al denunciado el contenido de lo decidido.